domingo, 9 de junio de 2013

¿QUÉ ES UN REGENTE DE FARMACIA?


 Es quién sin ser el dueño o propietario dirige, coordina la actividad farmacéutica. Si, es algo muy complicado y va mucho más allá de dispensar (vender) medicamentos. Para ser Regente de Farmacia (RF) hay que ser tecnologó en esta área de la salud, pero también tiene mucho de administrador de empresas, de psicólogo, sociólogo y mucha paciencia. ¿Que hace un Regente de Farmacia? Nosotros damos apoyo y colaboramos en todoas las actividades internas de la farmacia. La Ley (485 de 1998) es quién da vida a los RF pero desde entonces se han cambiado muchas cosas y pienso que para bien de nosotros Para que tengan una idea cercana que hacemos. Tenemos que saber Administrar, hacer promoción de la salud promoción; dialogar con el público que nos visita y prevenirlos de un mal uso de los medicamentos. También debemos ser capaces de mantener el suministro de todo lo que vendemos en la Farmacia, colaborar con el Químico farmacéutico en la elaboración de determinadas preparaciones y además participar en programas de salud, investigaciones, desarrollar estrategias de información oportuna y calidad vigilando los recursos recursos de nuestra Farmacia ¿Poco o mucho?. (artículo 5, Res 1403 de 2007). Como ven somos mucho más llenos de trabajo que lo que parece. Ser RF es algo interesante, apasionante porque uno debe saber de verdad, de muchas cosas. Los retos son grandes y cada día se hace más importante.

FUNCIONES DE UN REGENTE DE FARMACIA.


El Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, define a la Farmacia como: "Aquel establecimiento que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y suministro directo al público de medicamentos. Es un centro de información y asesoramiento sobre todos los aspectos que atañen al medicamento"
Desde esta perspectiva, son numerosas las labores que los distintos funcionarios de una farmacia deben realizar. Las que competen al regente farmacéutico se encuentran debidamente especificadas en el Capítulo VI de dicha ley, por lo que es deber de todo farmacéutico velar por el cumplimiento de sus funciones y no delegarlas en personal no capacitado ni autorizado para ello.


La práctica farmacéutica como tal en el ámbito comunitario y hospitalario debe velar por la atención de las necesidades de los individuos y la comunidad, para lo que participa en la investigación, preparación, distribución, dispensación, control y utilización adecuada de los medicamentos y otros productos sanitarios. Con tal fin, el farmacéutico debe prestar especial atención en la necesidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que dispensa, pero también en la calidad de los servicios profesionales que brinda.

v  Son funciones inherentes al ejercicio de la farmacia tanto a nivel comunitario como hospitalario las siguientes:

1)    Adquisición, custodia y conservación óptima de los medicamentos: Es labor del farmacéutico recomendar la compra de los productos que se dispensarán en la farmacia que regenta y gestionarla. En el caso de farmacias privadas en las que haya un administrador, este será el responsable junto con el farmacéutico de tramitar la compra de los productos o medicamentos requeridos.
Una vez adquiridos estos, es función del farmacéutico inspeccionarlos con el fin de determinar si hay alguno dañado o si su fecha de vencimiento se encuentra muy próxima.
Además deberá velar por el adecuado almacenaje de los fármacos según sus características fisicoquímicas.
Finalmente deberá llevar el control de las fechas de vencimiento de los productos que se expenden en la farmacia.

2)    Dispensación: Implica la interpretación de una receta y la entrega oportuna del medicamento correcto al paciente indicado en el momento apropiado, acompañado de la información para su buen uso, velando en el proceso por el cumplimiento de la legislación vigente1.
En las farmacias de comunidad, también incluye:
a)    Brindar consejo acerca de: uso del medicamento, forma de aplicación u horario de ingesta, conservación adecuada del medicamento, hábitos higiénico-sanitarios que deben acompañar al tratamiento, comprensión y cumplimiento de la pauta terapéutica.
b)   La entrega responsable de medicamentos de libre venta, previo asesoramiento para prevenir interacciones con otros productos que el paciente toma, así como la derivación al médico cuando corresponda.  El farmacéutico debe etiquetar todo producto vendido a granel.

3)    Vigilancia y control de las recetas médicas dispensadas: implica la custodia de las recetas que se dispensan en la farmacia, con especial énfasis en las prescripciones de medicamentos controlados, tales como estupefacientes y psicotrópicos. En toda receta, el farmacéutico debe corroborar que la dosis indicada sea adecuada para el paciente.

En las farmacias privadas y en el caso de las recetas de medicamentos no controlados, el paciente que lo solicite tiene derecho a recibir una fotocopia firmada y sellada por el regente de la farmacia, según lo establece el Artículo 40 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados

4)    Atención de consultas acerca de medicamentos: Es función del farmacéutico facilitar a los pacientes una farmacoterapia óptima, ofreciendo información y asesoramiento tanto a quienes prescriben como a quienes utilizan los medicamentos.

5)    Farmacovigilancia: Compete al farmacéutico, tanto en el ámbito hospitalario como de comunidad, informar ante las instancias respectivas, acerca de las reacciones adversas que ocurren durante el uso clínico de un producto farmacéutico o posterior a él. Estos casos se pueden reportar al Centro Nacional de Farmacovigilancia  o de la CajaCostarricense del Seguro Social.

Es necesario llenar una tarjeta de reacción adversa8 o de falla terapéutica (según corresponda). Estas se pueden solicitar en el doceavo piso del edificio de la CCSS en San José, o bien a la farmacia hospitalaria pública más cercana.

Las reacciones adversas a medicamentos también pueden reportarse a organismos internacionales tales como: Administración de Drogas y Alimentos o Formulario Organismo Europeo para la Evaluación de los Productos Medicinales (los que han habilitado sitios en internet para tal efecto, siguiendo las normas establecidas por la Conferencia Internacional sobre Armonización para la  Divulgación de Efectos Adversos a Medicamentos.

6)    Educación sanitaria: El regente farmacéutico debe trabajar en colaboración con los demás profesionales sanitarios, tanto en la prevención de enfermedades como en la promoción de la salud, educando al paciente con el fin de disminuir los factores de riesgo y modificar los hábitos de vida que se requieran para abordar su(s) padecimiento(s). Por lo tanto, el farmacéutico es un profesional indispensable en las campañas de información y educación sanitaria, las que se pueden lograr a través de programas de vacunación, medios masivos de comunicación, elaboración de materiales impresos tales como: folletos o trípticos, entre otros.

7)    Atención farmacéutica: Implica el máximo compromiso del farmacéutico con las necesidades del paciente sujeto a una terapia farmacológica, mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con los medicamentos y/o con los hábitos higiénico sanitarios asociados a la farmacoterapia. El fin último de la atención farmacéutica consiste en lograr resultados terapéuticos definidos en la salud del paciente y mejorar su calidad de vida en el proceso. Involucra la dispensación y el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico del paciente, trabajando en estrecha colaboración con el médico que le prescibe los medicamentos.

8)    Preparación de fórmulas magistrales: Según el Artículo 33 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, inciso  el regente farmacéutico  dentro de sus posibilidades, un surtido de productos necesarios para atender fórmulas magistrales, en cuya preparación deberán emplearse las Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos Magistrales y Oficinales
                                          
9)    Promoción del uso racional del medicamento: Una farmacoterapia apropiada permite obtener una atención sanitaria segura y económica, mientras que el uso inadecuado de los fármacos tiene importantes consecuencias tanto para los pacientes como para la sociedad en general. Es por esto que compete al farmacéutico velar por el uso de los medicamentos disponibles de la forma más efectiva, segura y eficiente, tanto por parte de los prescriptores como de quienes los utilizan.
Cuando el farmacéutico es además el propietario de la farmacia, deberá encargarse además de las funciones administrativas del establecimiento.
En el ámbito comunitario propiamente, se realizan algunas intervenciones profesionales, que competen única y exclusivamente al farmacéutico o regente, tales como: 
Ø  Aplicación de vacunas y otros inyectables                                                                                    
Ø  Medición de la presión arterial
Ø  Brindar asesoría en la utilización de micro métodos o equipos de autoevaluación para la prevención o monitoreo de enfermedades.


a)    Digitación de los datos de las recetas que ingresan a la farmacia en el sistema de cómputo, previamente revisados por el regente farmacéutico a cargo.
b)   Empaque de los medicamentos que se prescriben a cada paciente con su respectiva etiqueta y entrega de estos junto con la receta al regente para su revisión.
c)    Entrega de los medicamentos a los pacientes. No obstante el técnico no aclara consultas sobre medicamentos, ya que esta es función exclusiva del regente.
d)   Acomodo de los medicamentos en las estanterías de la farmacia.
e)    Brindar soporte al farmacéutico en la revisión de inventarios y medicamentos vencidos.







a)    Administración de las finanzas.
b)   Manejo del personal.
c)    Realizar Apertura y cierre de la Farmacia.
d)   análisis de presupuestos y aplicar técnicas de evaluación.
e)    Garantizar la existencia de medicamentos en la cantidad necesaria para la buena operación de la farmacia.
f)     Control de inventarios
g)   Generación de pedidos.
h)   Establecer una base de datos para decidir qué se compra a cada compañía y en qué cantidad.
i)     Mercadeo de productos.
j)     Servicio al cliente.
k)    Elaboración de presupuestos de ingresos y egresos.
l)     Manejar el sistema contable de la farmacia.
m)  Pago de recibos y facturas. Preparar las declaraciones de impuestos correspondientes.

n)   Calcular los precios de venta de los artículos.


LEY 485 DE 1998
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 43.461, de 29 de diciembre de 1998
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.
En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:
a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley;
b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:
a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria;
b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria;
c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;
e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad;
f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia;
g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico Farmacéutico, de conformidad con la ley.
ARTICULO 4o. DOCENCIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. Para ejercer la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley;
b) Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces;
c) No estar sancionado por la autoridad pública competente.
ARTICULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL. la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.
ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA. Créase el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia, que estará apoyada por la organización que determine el Gobierno Nacional.
El Consejo Nacional que se crea en el presente artículo, estará encargado del registro nacional de los Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción será requisito indispensable para el ejercicio profesional y estará conformado de la siguiente manera:
Un (1) delegado del Ministerio de Salud, un (1) delegado del Ministerio de Educación, un (1) delegado de las Asociaciones de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL. Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO. Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS. Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
ARTICULO 11. <VIGENCIA>. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
Republica de Colombia Gobierno Nacional
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.




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